LO 14/2007

Artículo 81 de la LO 14/2007: Consejo Económico y Social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 81. Consejo Económico y Social.

1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.