LO 14/2007

Artículo 61 — LO 14/2007

Artículo 61. Disposición general.

La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.