LO 14/2007

Artículo 56 — LO 14/2007

Artículo 56. Gestión concertada de tributos.

Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.