Artículo 52. Asociación de entidades locales.
1. La Comunidad de Castilla y León fomentará las asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico para la protección y promoción de sus intereses comunes.
2. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma reconocerán la interlocución de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación.