LO 14/2007

Artículo 42 — LO 14/2007

Artículo 42. El Consejo de Justicia de Castilla y León.

Mediante ley de las Cortes de Castilla y León se podrá crear el Consejo de Justicia de Castilla y León y establecer su estructura, composición y funciones dentro del ámbito de competencias de la Comunidad y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.