LO 14/2007

Artículo 37 de la LO 14/2007: Disolución anticipada de las Cortes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes.

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.

3. La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.