Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical.
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. (Derogado)
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Se deroga el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13238.