Artículo 51. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.
Artículo 51. Suspensión y disolución.
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.
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