Texto consolidado del BOE.
Artículo 4. Libertad personal.
Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 4. Libertad personal.
Los miembros de la Guardia Civil sólo podrán ser privados de su libertad en los casos previstos por las Leyes y en la forma en que éstas dispongan.
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