LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 37 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 37. Régimen económico.

1. Las asociaciones profesionales podrán financiarse a través de las cuotas de sus afiliados u otros recursos económicos que prevean sus Estatutos.

En ningún caso podrán percibir donaciones privadas.

2. La percepción, en su caso, de subvenciones públicas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El régimen económico de las asociaciones profesionales estará sometido a los principios de transparencia y publicidad.