Artículo 30. Asistencia jurídica.
1. En las actuaciones judiciales que se dirijan contra miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de su actividad o con ocasión de ella, tendrán derecho a asistencia letrada gratuita en los términos que reglamentariamente se establezca. Tendrán este mismo derecho para el ejercicio de la acusación particular derivada de haber sido víctimas de la comisión de delitos o faltas en el ejercicio de su actividad profesional, o con ocasión de ella, igualmente en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de que los miembros de la Guardia Civil puedan ser representados y defendidos en juicio por el Abogado del Estado, en los términos previstos en la legislación por la que se regula el régimen de la asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.
Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
1. La administración está obligada a proporcionar a los Guardias Civiles defensa y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. La administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Guardias Civiles, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por la disposición final 7 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8468#dfseptima.