LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 23 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.

Los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio. Reglamentariamente se establecerá la forma y plazos derivados de esta obligación.