LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 2 — LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 2. Titularidad.

Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los establecidos en ésta, en las disposiciones que la desarrollan y en la presente Ley Orgánica.