LO 11/2007 Derechos GC

Artículo 12 de la LO 11/2007 Derechos GC: Derecho de huelga

Texto consolidado del BOE.

Artículo 12. Derecho de huelga.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.