Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 64. Disposición general.
1. Canarias articula su organización territorial en islas y municipios, que gozan de plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para el ejercicio de sus competencias, en el marco de lo que establece la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
2. La atribución de competencias a las islas y municipios por las leyes autonómicas tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Garantía de la autonomía local.
b) Equidad.
c) Eficacia.
d) Eficiencia.
e) Máxima proximidad al ciudadano.
f) No duplicidad de competencias.
g) Estabilidad presupuestaria.