Artículo 100. Atribución de materias de competencia estatal.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias no contempladas expresamente en este Estatuto en las materias que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezca mediante convenio o acuerdo con el Estado.