LO 1/2011 Estatuto Ext

Artículo 54 de la LO 1/2011 Estatuto Ext: Municipios

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 54. Municipios.

1. El municipio es la entidad territorial básica de Extremadura e instrumento esencial de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Los municipios tienen autonomía política y personalidad jurídica propia.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura regulará, mediante una ley aprobada por mayoría absoluta, los procedimientos de creación, fusión, segregación y supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

3. Corresponden la representación, el gobierno y la administración municipales a su ayuntamiento, que ejerce sus competencias con plena autonomía en la gestión y defensa de los intereses locales. Por ley de la Asamblea se establecerán los requisitos de funcionamiento en régimen de concejo abierto.

4. Los municipios pueden asociarse voluntariamente con otros y cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias y acometer objetivos de interés común.