LO 1/2011 Estatuto Ext

Artículo 20 — LO 1/2011 Estatuto Ext

Artículo 20. Grupos parlamentarios.

El Reglamento precisará un número mínimo de diputados para la constitución de grupos parlamentarios, regulará la intervención de estos en las actividades de la Asamblea y establecerá las funciones de la Junta de Portavoces. Los grupos de la Asamblea formarán parte de todas las comisiones en proporción al número de sus miembros.