LO 1/2004

Artículo 5 de la LO 1/2004: Escolarización inmediata en caso de violencia de género

Texto consolidado del BOE.

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.