LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 25 — LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 25.

La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.