LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 23 — LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 23.

En el marco de la programación general de la enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se estimen prioritarias para la comunidad ceutí.