LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 14 — LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 14.

1. El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.

2. El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.