LO 1/1981

Disposición transitoria séptima — LO 1/1981

Disposición transitoria séptima.

Las transferencias que hayan de realizarse en materia de enseñanza para traspasar a la competencia de la Comunidad Autónoma los servicios y centros del Estado en Galicia, se realizarán de acuerdo con los calendarios y programas que defina la Comisión Mixta.