Artículo 16.
Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.
Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.