LO 1/1981

Artículo dieciséis de la LO 1/1981

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 16.

Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.