LO 1/1981

Artículo cuarenta y tres — LO 1/1981

Artículo 43.

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.

Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.