Artículo 51.
Se regularán necesariamente mediante ley del Parlamento gallego las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
c) La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.