Disposición transitoria séptima.
Los nombramientos para Notarías vacantes, hechos con anterioridad a la publicación de esta Ley por las corporaciones o particulares que tenían este derecho, surtirán su efecto sin embargo de lo dispuesto en los artículos 7.° y 3.°, quedando sujetos los nombrados a las demás prescripciones de la misma Ley.
Las Notarías a que se refieran estos nombramientos no estarán en el caso de reincorporarse al Estado hasta nueva vacante.