Disposición adicional primera. Referencias al Código Civil.
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan.
Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima.