LN

Artículo 40 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de

Texto consolidado del BOE.

Artículo 40.

Los Jueces de primera instancia visitarán cuando lo estimen conveniente las Notarías comprendidas en su partido.

El Gobierno y el Regente de la Audiencia podrán decretar visitas extraordinarias, para las que sólo nombrarán Magistrados, Jueces o individuos del Ministerio Fiscal.