LN

Artículo 35 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35.

Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por la disposición adicional de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.