LN

Artículo 35 — LN

Artículo 35.

Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por la disposición adicional de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520.