Artículo 12.
Las Notarías se proveerán por oposición ante las Audiencias, que propondrán al Gobierno a los tres opositores que crean más beneméritos.
Artículo 12.
Las Notarías se proveerán por oposición ante las Audiencias, que propondrán al Gobierno a los tres opositores que crean más beneméritos.
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