Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
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