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Artículo 88 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: Prohibiciones de registro

Texto consolidado del BOE.

Artículo 88. Prohibiciones de registro.

No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:

a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.

c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.