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Artículo 74 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: Carácter público del reglamento de uso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 74. Carácter público del reglamento de uso.

El reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá ser libremente consultado por cualquier persona, sin sujeción a pago de tasa.