LM

ANEXO — LM

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA

Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a) De una marca o nombre comercial. Por cada clase solicitada: 134,39 euros (22.360 pesetas).

b) De una marca de garantía o colectiva. Por cada clase solicitada: 268,77 euros (44.720 pesetas).

c) De un registro internacional (tasa nacional):

36,06 euros (6.000 pesetas).

d) De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 24,04 euros (4.000 pesetas).

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 51,09 euros (8.500 pesetas).

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 89,01 euros (14.810 pesetas).

1.4 Tasa de solicitudes que no tengan señalada una tasa específica: 44,50 euros (7.405 pesetas).

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,05 euros (3.170 pesetas).

1.6 Modificaciones: por la modificación de la clase, modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, ya se efectúe de modo espontáneo o como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 21,55 euros (3.585 pesetas).

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición:

38,56 euros (6.410 pesetas).

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a) De una marca o nombre comercial. Por cada clase renovada: 155,60 euros (25.890 pesetas).

b) De una marca de garantía o colectiva. Por cada clase renovada: 312,53 euros (52.000 pesetas).

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos:

por la presentación de un recurso o solicitud de revisión:

89,01 euros (14.810 pesetas).

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio):

69,54 euros (11.570 pesetas).

TARIFA SEGUNDA

Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 28,24 euros (4.698 pesetas) [hasta un máximo de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas)].

2.2 Por la inscripción del cambio del nombre del titular o del nombre y/o de la dirección del representante, y por la inscripción de un nuevo representante o de un poder general de representación. Por cada registro afectado 14,12 euros (2.350 pesetas) [hasta un máximo de 2.404,05 euros (400.000 pesetas)].

TARIFA TERCERA

Otros servicios

3.1 Certificaciones: 14,27 euros (2.375 pesetas).

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,01 euros (500 pesetas).

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 9,62 euros (1.600 pesetas) más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 0,96 euros (160 pesetas).

TARIFA CUARTA

Publicaciones

4.1 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas).

4.2 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas).

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA

Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a) De una marca o nombre comercial. Por cada clase solicitada: 134,39 euros (22.360 pesetas).

b) De una marca de garantía o colectiva. Por cada clase solicitada: 268,77 euros (44.720 pesetas).

c) De un registro internacional (tasa nacional):

36,06 euros (6.000 pesetas).

d) De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 24,04 euros (4.000 pesetas).

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 51,09 euros (8.500 pesetas).

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 89,01 euros (14.810 pesetas).

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 45,39 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,05 euros (3.170 pesetas).

1.6 Modificaciones: por la modificación de la clase, modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, ya se efectúe de modo espontáneo o como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 21,55 euros (3.585 pesetas).

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición:

38,56 euros (6.410 pesetas).

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a) De una marca o nombre comercial. Por cada clase renovada: 155,60 euros (25.890 pesetas).

b) De una marca de garantía o colectiva. Por cada clase renovada: 312,53 euros (52.000 pesetas).

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos:

por la presentación de un recurso o solicitud de revisión:

89,01 euros (14.810 pesetas).

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio):

69,54 euros (11.570 pesetas).

TARIFA SEGUNDA

Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 28,24 euros (4.698 pesetas) [hasta un máximo de 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas)].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 14,12 euros, hasta un máximo de 2.404,05 euros.

TARIFA TERCERA

Otros servicios

3.1 Certificaciones: 14,27 euros (2.375 pesetas).

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,01 euros (500 pesetas).

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 9,62 euros (1.600 pesetas) más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 0,96 euros (160 pesetas).

TARIFA CUARTA

Publicaciones

4.1 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas).

4.2 Por la publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 120,20 euros (20.000 pesetas).

Se modifican las tarifas 1 y 2, por la disposición adicional 6.4 y .5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA.

Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase solicitada: 154,38 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 100,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase solicitada: 308,72 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 200,00 euros.

c. De un registro internacional (tasa nacional): 41,43 euros.

d. De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 27,61 euros.

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 58,68 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26.

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 51,11 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 21,20.

1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 22,50 euros.

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 42,00.

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase renovada: 178,73 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 120 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase renovada: 359 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 240 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25 %, dentro de los tres primeros meses, y del 50 %, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 95 euros.

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio): 79,90 euros.

TARIFA SEGUNDA.

Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 32,44 [hasta un máximo de 6.768,37 euros].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 15,90 euros, hasta un máximo de 2.654,25 euros.

TARIFA TERCERA.

Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,46 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,05 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,10 euros.

TARIFA CUARTA.

Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 138,06 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 138,06 euros.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 87 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifican las tarifas 1 y 2, por la disposición adicional 6.4 y .5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase solicitada: 138,94 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 90,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase solicitada: 277,85 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 180,00 euros.

c. De un registro internacional (tasa nacional): 41,43 euros.

d. De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 27,61 euros.

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,81 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 102,26 euros.

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 51,11 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,08 euros.

1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 22,50 euros.

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 42,00 euros.

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase renovada: 160,86 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 108,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase renovada: 323,10 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 216,00 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50%, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 85,50 euros.

Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio): 79,90 euros.

TARIFA SEGUNDA. Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 32,44 [hasta un máximo de 6.768,37 euros].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 15,90 euros, hasta un máximo de 2.654,25 euros.

TARIFA TERCERA. Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,46 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,05 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,10 euros.

TARIFA CUARTA. Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 138,06 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 138,06 euros.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 95 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 87 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifican las tarifas 1 y 2, por la disposición adicional 6.4 y .5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase solicitada: 138,94 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 90,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase solicitada: 277,85 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 180,00 euros.

c. De un registro internacional (tasa nacional): 41,43 euros.

d. De una marca comunitaria (tasa de recepción y transmisión): 27,61 euros.

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,81 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 51,11 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,08 euros.

1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 23,19 euros.

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 43,27 euros.

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase renovada: 160,86 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 108,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase renovada: 323,10 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 216,00 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50%, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.

Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio): 79,90 euros.

TARIFA SEGUNDA. Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 32,44 [hasta un máximo de 6.768,37 euros].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 16,38 euros, hasta un máximo de 2.789,65 euros.

TARIFA TERCERA. Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,38 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros.

TARIFA CUARTA. Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 142,24 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 142,24 euros.

Se modifica por el art. 95 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-89

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 95 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 87 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifican las tarifas 1 y 2, por la disposición adicional 6.4 y .5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615

ANEXO

Las tasas previstas en la disposición adicional segunda serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA. Adquisición, defensa y mantenimiento de derechos.

1.1 Tasa de solicitud de registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase solicitada: 138,94 euros. Por la segunda clase y cada una de las sucesivas: 90,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase solicitada: 277,85 euros. Por la segunda clase y cada una las sucesivas: 180,00 euros.

c. De un registro internacional (tasa nacional): 41,43 euros.

1.2 Tasa de división. Por cada solicitud o registro divisional resultante: 52,81 euros.

1.3 Tasa de restablecimiento de derechos: 105,35 euros.

1.4 Tasa de solicitud de resolución urgente: 51,11 euros.

1.5 Por cada prioridad extranjera o de exposición reivindicada: 19,08 euros.

1.6 Modificaciones: por la modificación de la modalidad, distintivo, lista de productos o servicios, del reglamento de uso o, en general, por cualquier modificación del expediente autorizada por la Ley, ya sea de la solicitud o del registro de la marca, cuando se efectúe de modo espontáneo por el solicitante o titular y no como consecuencia de un suspenso decretado de oficio: 23,19 euros.

1.7 Oposiciones: Por formulación de oposición: 43,27 euros.

1.8 Tasas de la renovación del registro:

a. De una marca o nombre comercial. Por la primera clase renovada: 160,86 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 108,00 euros.

b. De una marca de garantía o colectiva. Por la primera clase renovada: 323,10 euros. Por la segunda clase renovada y cada una de las sucesivas: 216,00 euros.

1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de renovación y quinquenios sucesivos (régimen transitorio), los recargos serán del 25%, dentro de los tres primeros meses, y del 50%, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora.

1.10 Recursos y revisión de actos administrativos: por la presentación de un recurso o solicitud de revisión: 88,09 euros.

Cuando la presentación del recurso se efectúe por medios telemáticos: reducción de un 15% sobre el importe de la tasa.

1.11 Quinquenios sucesivos (régimen transitorio): 79,90 euros.

1.12 Nulidad o caducidad: por la presentación de una solicitud de nulidad o caducidad: 200 euros.

TARIFA SEGUNDA. Inscripción de cesión de derechos y otras modificaciones.

2.1 Por la inscripción o cancelación de cambios en la titularidad, licencias, derechos reales, opciones de compra u otras trabas o medidas cautelares o de ejecución. Por cada registro afectado: 32,44 [hasta un máximo de 6.768,37 euros].

2.2 Por la inscripción del cambio de nombre del titular: por cada registro afectado 16,38 euros, hasta un máximo de 2.789,65 euros.

TARIFA TERCERA. Otros servicios.

3.1 Certificaciones: 16,40 euros.

3.2 Consulta y vista de un expediente: 3,56 euros.

3.3 Copia de los documentos obrantes en el expediente: 11,38 euros más un suplemento por cada página que exceda de 10 de 1,13 euros.

TARIFA CUARTA. Publicaciones.

4.1 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a solicitud del recurrente, del anuncio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de signos distintivos: 142,24 euros.

4.2 Por la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial a instancia de parte, del fallo de un recurso contencioso-administrativo sobre signos distintivos: 142,24 euros.

Se modifica la tarifa 1 por el art. 1.40 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

Se modifica por el art. 95 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-89

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2011, por el art. 95 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por el art. 87 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifican las tarifas 1 y 2, por la disposición adicional 6.4 y .5 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615