Disposición adicional segunda. Órganos colegiados de gobierno.
Las disposiciones del capítulo II del título I de la presente ley no son de aplicación al Gobierno de la Generalidad ni al pleno ni, en su caso, a la comisión de gobierno de las entidades que integran la Administración local.
Redactada conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 5718, de 20 de septiembre de 2010 y de errores publicada en el BOE núm. 9, de 11 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-553.