Disposición adicional quinta. Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado.
Los convenios que las administraciones públicas de Cataluña suscriben con las personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado se rigen por la legislación específica y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II del título IX en los aspectos en que sea de aplicación.