Disposición adicional octava. Automatización progresiva de las oficinas de registro.
En el ámbito de la Administración de la Generalidad, debe procederse a la automatización de las oficinas físicas de registro para garantizar la interconexión de todas las oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asentamientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.