Disposición adicional decimoséptima. Desarrollo reglamentario de las leyes.
En caso de que sea necesario desarrollar las leyes por reglamento y de que no se haya establecido en qué plazo, este debe ser de seis meses.
Se añade por el art. 18.6 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-9208.