Llei 26/2010 Catalunya

Disposición adicional décima — Llei 26/2010 Catalunya

Disposición adicional décima. Medios electrónicos y sociedades y fundaciones del sector público.

Las sociedades y las fundaciones del sector público dependientes o vinculadas a las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con los principios de la presente ley, para la consecución de las siguientes finalidades:

a) Posibilitar la comunicación con las personas por medios electrónicos.

b) Posibilitar, si procede, la prestación de sus servicios por medios electrónicos.

c) Informar sobre sus servicios y actividades mediante un sitio web propio.