Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 90 de Llei 26/2010 Catalunya: Valor probatorio

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 90. Valor probatorio.

1. Los hechos constatados por el personal de la Administración encargado de las funciones públicas de inspección y control, y que se formalizan en un documento público observando los requisitos legalmente establecidos, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.

2. El valor probatorio se limita a los hechos constatados directamente por el personal de inspección y control.