Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 84 — Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 84. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas de Cataluña se inician de oficio o por reclamación de las personas interesadas.

2. El Gobierno, para determinar la responsabilidad patrimonial, debe regular por decreto un procedimiento general y un procedimiento abreviado.

3. Los procedimientos de responsabilidad pueden finalizar por resolución o por acuerdo indemnizatorio.

4. La administración pública que inicia un procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene el deber de comunicar dicha circunstancia a las administraciones públicas que hayan podido concurrir en la producción del daño alegado por la persona interesada.