Artículo 76. Recurso de alzada.
Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso de alzada en los términos y en los supuestos que establece la legislación básica.
Artículo 76. Recurso de alzada.
Contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa las personas interesadas pueden interponer el recurso de alzada en los términos y en los supuestos que establece la legislación básica.
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