Artículo 63. Expediente.
1. El expediente de tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria comprende el conjunto de documentación preceptiva, numerada y ordenada cronológicamente.
2. Los documentos que forman parte del expediente de tramitación deben ser firmados y fechados por los órganos competentes para su emisión.
3. Cuando es preciso remitir el expediente para la emisión de informes o para la aprobación del proyecto de disposición reglamentaria, debe incluirse un índice de la documentación que integra.