Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 31 de Llei 26/2010 Catalunya: Principios generales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 31. Principios generales.

1. Las administraciones públicas de Cataluña sirven con objetividad los intereses generales y actúan, bajo la dirección de sus respectivos órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Las administraciones públicas de Cataluña cumplen las funciones que tienen atribuidas y actúan de acuerdo con los siguientes principios generales:

Primero. Eficacia y eficiencia.

Segundo. Buena fe y confianza legítima.

Tercero. Proximidad.

Cuarto. Imparcialidad.

Quinto. Proporcionalidad.

Sexto. Simplificación y racionalidad administrativa.

Séptimo. Transparencia y accesibilidad.

Octavo. Participación ciudadana.

Noveno. Lealtad institucional.

Décimo. Colaboración y cooperación interadministrativas.

Undécimo. Proactividad, accesibilidad universal, personalización de los servicios y equidad territorial en el acceso a los servicios.

Duodécimo. Buena administración, de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia, economía, objetividad, eficacia, coordinación y confianza en las relaciones jurídicas administrativas. La atribución y el ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción correcta y legítima de esta, de sus empleados públicos y de la ciudadanía.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 9/2025, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24940