Artículo 19. Adopción de acuerdos y régimen de votaciones.
1. Los acuerdos del órgano colegiado se adoptan por mayoría simple de votos, salvo que sus normas reguladoras establezcan una mayoría distinta. En caso de empate dirime los resultados de las votaciones el voto del presidente o presidenta.
2. Las votaciones del órgano colegiado sólo pueden ser secretas si lo permite la regulación específica del órgano.
3. Los miembros de los órganos colegiados que hacen constar en acta su voto contrario o su abstención con relación a un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que de ello pueda derivarse.