Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 117 — Llei 26/2010 Catalunya

Artículo 117. Participación en órganos de cooperación.

Las administraciones públicas pueden crear específicamente órganos de cooperación, que no tienen personalidad jurídica, con la integración de otras administraciones, organismos o entidades públicas, o determinar su participación en los ya existentes, cuando las actuaciones respectivas puedan afectar a sus competencias o intereses.