Artículo 11. Autorización de firma.
1. Los titulares de los órganos administrativos pueden, en materia de su competencia, autorizar la firma de sus actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, dentro de los límites indicados por el artículo 8.
2. La autorización de firma puede ser general o para un procedimiento administrativo concreto. En este último caso, la autorización puede darse en cualquier momento de la tramitación previo a la resolución.
3. La autorización de firma no es procedente para las resoluciones de carácter sancionador.
4. Los actos firmados por autorización de firma se consideran dictados, a todos los efectos, por el órgano titular de la competencia.
5. Los actos firmados por autorización de firma deben incluir, delante de la misma, las palabras «por autorización» y la identificación del titular o la titular del órgano que la autoriza; a continuación, la denominación del órgano autorizado, y, finalmente, la fecha de la resolución de autorización.
6. La autorización de firma es válida y eficaz sin necesidad de su publicación en el correspondiente diario o boletín oficial ni de su notificación a las personas interesadas.