Artículo 103. Órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de Cataluña corresponde a los órganos administrativos que la tienen expresamente atribuida, por disposición legal o reglamentaria.
2. Las competencias de instrucción y de resolución del procedimiento sancionador no pueden ser atribuidas a un mismo órgano.