Disposición final primera. Naturaleza de la Ley
1. La presente ley tiene la condición de norma reguladora de los derechos, obligaciones y garantías esenciales en las materias que regula, que son de aplicación con carácter general a la actuación y el funcionamiento de la Administración.
2. Las leyes sectoriales deben interpretarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En el caso de que establezcan excepciones respecto al régimen general, deben ser explícitas y responder a una causa que las justifique.